Silencio electoral
César Sánchez
17/10/2019 - 11:59

El TSE reconoce que no puede fiscalizar las RRSS, pero controlará las páginas oficiales de los candidatos

El Tribunal Electoral apela a la conciencia de la población para que el silencio electoral también sea aplicado y respetado en las redes sociales.

Foto: Internet

En plena vigencia del silencio electoral, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) reconoció que no tiene la capacidad de fiscalizar las redes sociales, aunque anunció que sí controlará las páginas oficiales de los candidatos que participarán de las elecciones generales del 20 de octubre.

La presidenta del TSE, María Eugenia Choque, señaló que no existe una normativa específica para el control en las redes sociales y señaló que es “difícil” realizar esa fiscalización puesto que, incluso, existen cuentas falsas que pueden hacer campaña aún en tiempo de silencio electoral.

“No tenemos una normativa específica para redes sociales. Nos es difícil, tomando en cuenta que en muchas oportunidades no sabemos de dónde vienen, no existe nombres y son cuentas falsas. Es difícil tener control sobre eso”, aseveró.

Entretanto, el vocal del Tribunal Electoral Departamental (TED) de La Paz, Antonio Condori, manifestó que lo que sí se hará es realizar un control sobre las páginas oficiales de los candidatos y las organizaciones que participarán en las elecciones del próximo domingo.

Además, también señaló que el Tribunal Electoral apela a la conciencia de la población para que el silencio electoral también se aplique en las redes sociales.

Cabe recordar que el artículo 116 de la Ley de Régimen Electoral señala que el periodo de campaña y propaganda electoral concluye 72 horas antes de la jornada electoral; sin embargo no menciona el uso de redes sociales.

“La difusión de propaganda electoral fuera del plazo establecido da lugar a la suspensión inmediata de la propaganda, y a sanciones económicas, tanto a la organización política o alianza que la contrató como al medio de comunicación que la difundió, con una multa equivalente, en ambos casos, al doble de la tarifa promedio inscrita por el medio ante el Órgano Electoral, además de la inhabilitación al medio de comunicación de difundir propaganda en el siguiente proceso electoral”, añade la norma.

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