Ley
César Sánchez
30/06/2020 - 09:56

Proyecto de Ley pretende que ministros censurados por la ALP no puedan volver a ser designados en el cargo

La Ley se plantea a raíz de lo sucedido con el ministro de Defensa, Fernando López. La autoridad, en marzo pasado, fue censurada por el Legislativo y removido del cargo, pero luego fue nuevamente posesionado.

El Movimiento al Socialismo (MAS) elaboró un proyecto normativo denominado “Ley de interpelación y censura a ministras y ministros de Estado”, que prohíbe que los ministros censurados durante una interpelación en la Asamblea Legislativa sean designados otra vez en el cargo.

La diputada del MAS,  Sonia Brito, es la proyectista de la normativa que fue presentada a la presidencia de la Cámara Baja el 2 de junio. El documento será evaluado por la Comisión de Constitución de esa instancia legislativa.

“La autoridad censurada no podrá ser designada nuevamente en el cargo, objeto de la censura mientras dure el periodo constitucional”, señala el segundo párrafo del artículo 8 del proyecto de ley, según reportó el periódico Bolivia.

Un párrafo más abajo, establece sanciones legales ante el incumplimiento de la censura por parte de la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo y advierte un juicio de responsabilidades conforme a la normativa vigente.

El 6 de marzo, el ministro de Defensa, Luis Fernando López, fue censurado por los dos tercios del MAS en la Asamblea Legislativa porque no asistió a la interpelación por los conflictos de noviembre de 2019.

El 10 de marzo, el Gobierno aceptó la censura que planteó la bancada del MAS y la presidenta Jeanine Áñez decidió destituir a López “en estricto cumplimiento a la Constitución Política del Estado (CPE)”, que establece esa figura en caso de que un ministro o miembro del Ejecutivo sea censurado por los dos tercios de la Asamblea Legislativa.

Sin embargo, luego de un par de días de interinato del general Gastón Peñaloza, López juró como “nuevo” Ministro de Defensa.

A la vez, el artículo 7 del proyecto normativo señala que ante la inasistencia de un ministro de Estado, sin causa justificada y aprobada por la Asamblea Legislativa, inmediatamente se votará por la censura de la autoridad.

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