Consulta
César Sánchez
13/07/2020 - 12:32

Añez consulta al TCP sobre la constitucionalidad de la Ley que establece la reducción del pago de alquileres

Además, la Presidenta solicitó al TCP la suspensión de la norma – aún no promulgada- hasta que se determine su vulneración o no a la Carta Magna.

La presidenta del Estado, Jeanine Añez, presentó ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) una consulta previa de constitucionalidad sobre la Ley de Excepción de Arrendamientos, que establece la reducción del 50% del pago de los alquileres durante la cuarentena.

Además, la Presidenta solicitó al TCP la suspensión de la norma – aún no promulgada- hasta que se determine su vulneración o no a la Carta Magna.

“Esto se hizo porque la Asamblea nos ha remitido la ley sancionada y nosotros, dentro del plazo oportuno que tenemos, ya sea para promulgar u observar, se ha considerado que la presidenta pueda elevarlo en consulta para que el Tribunal Constitucional, como máximo guardián de la Constitución y las garantías constitucionales, pueda realizar un test de constitucionalidad al texto y pueda prevalecer por sobre todo la supremacía constitucional”, afirmó al respecto el viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental. Israel Alanoca.

La autoridad explicó que la decisión se acudir al TCP se tomó a raíz debido al rechazo de parte de la población a la norma.

Lo que dice la norma

Entre otras cosas, la norma señala que en favor del inquilino se reduce en un 50% el canon de alquiler, cuando a la vigencia de la presente ley no se hubiera conseguido un acuerdo entre inquilino y propietario o arrendador para la reducción y/o diferimiento razonable de canon de alquiler. Además, la Ley no beneficia "a quienes reciben una remuneración mensual fija del ámbito público”.

A favor del propietario, la norma establece la condonación del pago del impuesto mensual del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) hasta el levantamiento de declaración de cuarentena, en sus distintas modalidades. También otorga beneficios impositivos por los gobiernos autónomos municipales, en el marco de su autonomía, para los propietarios que reduzcan como mínimo, el 50% del canon de alquiler.

La norma señala que la disposición se aplica en los alquileres pactados de manera verbal o escrita, cuando el canon pactado y/o calculado de forma mensual no exceda a un máximo de 5.000 bolivianos para inmuebles destinados a vivienda, 7.000 bolivianos para los destinados a tiendas o espacios comerciales o de prestación de servicios, y, 15.000 bolivianos para inmuebles destinados a la actividad industrial.

Advierte que la norma se aplicará excepcionalmente a partir de la fecha de la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional y Cuarentena, dispuesta a través del Decreto Supremo 4196 del 17 de marzo de 2020, hasta tres meses después de culminada la cuarentena en sus diferentes modalidades.

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