Pamela Pomacahua
28/06/2014 - 00:07

El Defensor teme que el nuevo Código del menor avale las prácticas sexuales prematuras

El presidente en ejercicio de la Cámara Baja, Javier Zavaleta, informó este viernes que la próxima semana el pleno tratará el proyecto de Ley en una sola sesión y votación para posteriormente remitirlo al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

El defensor del Pueblo Rolando Villena se refiere a la situación de los derechos de los menores Foto: AFKA

La Paz, 27 de junio (Oxígeno).- El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, se pronunció sobre el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente que se debate en La Asamblea Legislativa. Indicó que esta norma, aprobada en grande y en detalle en el Senado, no toma en cuenta aspectos de tipo educativo que garanticen adecuadamente los derechos de los menores, por lo que consideró que esto da paso a que, por ejemplo, las prácticas sexuales prematuras estén avaladas por esta nueva ley.

Villena consideró “muy peligroso” que este Código sea sancionado en estas condiciones sin considerar el tipo educativo, la madurez psicológica y la necesidad de una educación sexual adecuada que proteja a los menores.

“Se daría legalmente puerta abierta para que las prácticas sexuales prematuras estén simplemente garantizadas y reconocidas por la ley, lo cual podría traer tremendos problemas a esta población que sigue bajo otras circunstancias expuesta a situaciones de alta vulnerabilidad, por ejemplo, los embarazos prematuros, precisamente por esto hace falta tomar en cuenta los derechos humanos”, enfatizó.

El Artículo 141 del Código Nº 0321/2013-2014, aprobado en Senado el jueves, establece que los menores de 18 años tienen “derecho a la libertad” que avala  la libre expresión, el libre pensamiento, la libertad de culto y manifestación pacífica, entre otros.

Asimismo, la normativa determina que los menores no pueden ser privados de del derecho a la libertad de manera “ilegal o arbitrariamente” en respeto a la normativa nacional vigente.

“Hay elementos también preocupantes en torno a la calificación de infracciones en vez de delitos cuando se refiere a la violencia contra las niñas, niños y de adolecentes, la protección debida a la imagen y la reputación, el concepto de libertad sexual en niñas y niños, entre otros, que a nuestro criterio no han  sido suficientemente analizados”, añadió Villena.

El inciso h) del Artículo 141 del Código cuestionado por el Defensor del Pueblo indica que las niñas, niños y adolescentes tienen las garantías “para expresar libremente su opinión y difundir ideas, imágenes e información de todo tipo, ya sea oralmente o por escrito o por cualquier otro medio”.

Ante las declaraciones del Defensor del Pueblo, la senadora Gabriela Montaño aclaró hoy, que el nuevo Código Niño, Niña y Adolescente aprobado por la Cámara de Senadores recoge la definición de delitos contra la libertad sexual: violación, estupro, abuso deshonesto establecidos por el Código Penal en vigencia. Rechazó de esta forma, la declaración del Defensor del Pueblo, Rolando Villena, quién cuestionó a la nueva norma de los menores.

“Mientras no haya la modificación del Código Penal vigente, estos delitos se llaman contra la libertad sexual, yo le pido al Defensor del Pueblo, en vez de proponer una discusión teórica, podamos aliarnos todas las instituciones del Estado contra la violencia de niños, niñas y adolescentes”, declaró.

De acuerdo al Artículo 149 de la normativa debatida en la Asamblea Legislativa las “medidas preventivas y de protección contra la violencia sexual son las siguientes:

a) Control y seguimiento de personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la libertad sexual cometidos contra niñas, niños o adolescentes;

b) Aplicación de tratamientos psicológicos o psiquiátricos, como medidas de seguridad, para personas con sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la libertad sexual cometidos contra niñas, niños o adolescentes, durante el tiempo que los especialistas consideren pertinente, incluso después de haber cumplido con su pena privativa de libertad;

c) Prohibición para las personas descritas en los incisos precedentes, de que una vez cumplida la sanción penal, vivan, trabajen o se mantengan cerca de parques, centros de esparcimiento y recreación para niñas, niños y adolescentes, unidades educativas, o lugares en los cuales exista concurrencia de esta población, independientemente de la aplicación de la pena privativa de libertad impuesta;

d) Tanto las instituciones públicas como privadas, que desempeñen labores en las cuales se relacionen con niñas, niños o adolescentes, para fines de contratación de personal, deberán previamente, someter a las o los postulantes a exámenes psicológicos valorando los mismos como requisito de idoneidad;

e) Las Juezas o Jueces en materia penal, que emitan sentencias condenatorias por delitos contra la libertad sexual, cometidos contra niñas, niños o adolescentes, deberán incluir en éstas, las prohibiciones previstas los incisos b) y c) del presente Artículo.

Después de tres días de debate en la Cámara Alta, la norma fue aprobada en su estación en grande y detalle el jueves. El documento fue remitido a Diputados para su respectiva sanción.

El presidente en ejercicio de la Cámara Baja, Javier Zavaleta, informó este viernes que la próxima semana el pleno tratará el proyecto de Ley en una sola sesión y votación para posteriormente remitirlo al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

“Estamos absolutamente conformes y lo que vamos a hacer es enviar un copia actualizada al Defensor del Pueblo para que pueda informarse sobre cómo ha quedado la nueva redacción antes de emitir un criterio”, agregó.

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