El dictamen de la Sala Cuarta del TCP, conformada por los magistrados Gonzalo Hurtado y René Espada, declara “nulos de pleno derecho todos los actos y resoluciones posteriores a la SCP 0770/2024-S4, así como aquellos contrarios a la misma, que tenga por finalidad someter a nuevo análisis el objeto ya resuelto; y por consecuencia, eludir, impedir o distorsionar su cumplimiento”.