Elecciones 2019
Redacción Oxígeno
28/11/2018 - 20:38

El Órgano Electoral rechaza la solicitud de disolución de la Alianza “Bolivia dice no”

Según la respuesta del OEP, la solicitud presentada “NO CUMPLE” con lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas, ni en el acta Constitutiva de la Alianza; pero admite que Demócratas y UN presenten sus candidaturas por separado

La respuesta del Órgano Electoral plurinacional.

Demócratas publicó, a través de su cuenta en Twitter, la respuesta del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) en la que rechaza la solicitud de disolución de la Alianza “Bolivia dice No”; compuesta por el Movimiento Demócrata Social (Demócratas), liderado por el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, y Unidad Nacional (UN), de Samuel Doria Medina.

Sin embargo, la nota del OEP también asegura que según el artículo 48 de la Ley 1096, ambos partidos pueden presentar sus candidaturas de manera independiente: “Las organizaciones políticas que conforman una alianza, mantienen vigentes sus personalidades jurídicas, ámbito bajo el cual se abre la posibilidad de los partidos políticos que la conforman, pueden presentar sus candidaturas de forma independiente”, dice la nota.

Según la nota, la solicitud de disolución fue presentada por Francisco Aramayo Bernal, delegado de la Alianza “Bolivia dice no”, este 28 de noviembre. El propio Samuel Doria Medina anunció, en conferencia de prensa que ni él, ni su partido se presentarían a las elecciones primarias y que buscarían los caminos legales para disolver la Alianza.

Según la respuesta del OEP, la solicitud presentada “NO CUMPLE” con lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas, ni en el acta Constitutiva de la Alianza.

El punto referido a las Causales y procedimientos de disolución del acta constitutiva señala: “La disolución de la alianza operará por las causales establecidas en la Ley o por acuerdo unánime de sus partes, salvaguardando las responsabilidades que emerjan, las causales se cubrirán de manera solidaria; sin embargo, ésta solo será posible después de culminadas las elecciones primarias y generales de 2019”.

La misma acta plantea que el procedimiento de disolución, según el cual la decisión debe tomarse en una reunión, el acta de dicha reunión debería ser presentada al Tribunal Supremo Electoral; como estos requisitos no fueron cumplidos se rechazó la solicitud.

 

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