Redacción Oxígeno
30/06/2014 - 01:19

Villena pide revisar nueva ley que permite privar de libertad a menores desde los 14 años de edad

El Código Penal vigente en su Artículo 5 establece: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años”.

Unadolescente es arrestado por efectivos policiales (Foto: AFKA)

La Paz, 29 de junio (Oxígeno).- El nuevo Código de Niña, Niño y Adolescente que la Asamblea Legislativa pretende aprobar en los próximos días plantea la reducción de la edad de imputabilidad en menores de 16 a 14 años. Rolando Villena, defensor del Pueblo, lo cuestionó y pidió que los legisladores revisen la norma para evitar la vulneración de los derechos.

La disposición adicional segunda de la norma sugiere que el Artículo 5 del Código Penal sea sustituido por el siguiente texto: “Artículo 5. (EN CUANTO A LAS PERSONAS). La Ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de catorce (14) años. La responsabilidad penal de adolescentes de catorce (14) años y menores de dieciocho (18) años, estará sujeta al régimen especial establecido por el Código Niña, Niño y Adolescente”.

El Código Penal actual, vigente desde 1972, en su Artículo 5 establece: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de diez y seis años”.

“Salvemos un Código Niña, Niño y Adolescente que tiene muchas cosas buenas y es ampliamente garantista respecto a la educación, la salud, la violencia, pero que solo por la decisión de disminuir la edad de imputabilidad puede convertirse en un instrumento jurídico que vulnere los derechos de esta población”, dijo el Defensor del Pueblo. 

El proyecto de ley, aprobado en grande y detalle en la Cámara de Senadores el jueves y enviado para su sanción en Diputados, establece que el ámbito de aplicación “a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos. Y establece “la edad máxima de veinticuatro (24) años para el cumplimiento de la sanción en privación de libertad”.

Asimismo, determina que la responsabilidad penal de los adolescentes será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.

Para los delitos  que tengan una sanción penal máxima de entre 15 y 30 años en el Código Penal  la sanción debe cumplirse en un centro especializado en privación de libertad y para los hechos ilícitos que tengan un condena  menor a los 15 se aplicarán medidas socio-educativas con restricción de libertad y en libertad.

Rolando Villena se refirió que la norma deja en la indefensión y vulnerabilidad a los adolescentes acusados cuando, por ejemplo “cuenten con imputación o sentencia por otro delito; puedan destruir, modificar, ocultar, suprimir o falsificar elementos de prueba o pertenezcan a alguna organización criminal o delictuosa”.

“Tan sólo imaginemos a un adolescente de 14 o 15 años que según la norma es una persona en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social, sometido a este tipo de acciones aplicables por igual a criminales avezados o adultos reincidentes”, señaló Villena.

El Artículo 269 del nuevo Código también pone limitaciones a los menores a los 14 años.

I. La persona adolescente menor de catorce (14) años de edad está exenta de responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil, la cual será demandada a sus responsables legales en la jurisdicción civil.

II. Cuando una persona adolescente menor de catorce (14) años fuera aprehendida o arrestada, será remitida a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para la verificación del respeto de sus derechos y garantías y la inclusión en los programas de protección que correspondan, sin perjuicio de medidas de protección dictadas por la autoridad competente.

III. Las niñas y los niños en ningún caso podrán ser privados de libertad, procesados o sometidos a medidas socio-educativas.

IV. No será procesado ni declarado penal o civilmente responsable, la o el adolescente entre catorce (14) y dieciocho (18) años con discapacidad intelectual, psíquica o mental, que no pueda comprender la antijuricidad de su acción.

 El defensor dijo que según un estudio de la OEA “a excepción de Bolivia, países como Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, han fijado la inimputabilidad en 18 años; y, han creado sistemas especializados para el tratamiento de la determinación de la existencia de una infracción a la ley penal y la participación de un adolescente en la misma”.

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